Cesión de derechos
- Fecha
- 15 de marzo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2093-2016
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Maggi Ducommun, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 186
- Descriptores
- Cesión de derechos · Actuaciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Negativa a inscripción · Revoca sentencia apelada
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3973-2017, 15 de marzo de 2018
Historia del caso
En el mismo rol 3973-2017
- Casación en el fondo Cesión de derechos 15 mar 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuarto, desde donde señala “…el Tribunal comparte” en adelante, y del quinto, que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar y además, presente:
1°) Los motivos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación.
2°) Que, de lo reflexionado, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio no se encontraba facultado para negarse a inscribir la escritura de cesión de derechos en favor de don nombre reservado, ya que quedó establecido que la solicitante posee derechos sobre el inmueble y lo que se cede es el 2,85% de los mismos, cualquiera sea la cantidad de derechos que la solicitante tenga en el inmueble.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 40, en cuanto rechaza el reclamo deducido y, en su lugar, se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de San Antonio para que proceda a inscribir la escritura de cesión de derechos celebrada por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2015.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco¸ quien estuvo por confirmar la sentencia que se revisa, en atención a sus propios fundamentos y aquellos consignados en el fallo de casación que antecede.
Redactó la abogada integrante Leonor Etcheberry Court.
Regístrese y devuélvase.
N° 3.973-17.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Maria Maggi D., señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Maggi y el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho.