Título ejecutivo
- Fecha
- 27 de marzo de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Título ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 208-2017
- Primera instancia
- 4º Juzgado de Letras de Talca, Rol 3647-2015
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Jaime Rodríguez Espoz, Julio Miranda Lillo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Título ejecutivo · Cheque · Contrato de mutuo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Nulidad de la obligación · Cheque en garantía · Cheque protestado · Orden de no pago · Pago parcial de la deuda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45473-2017, 27 de marzo de 2018, «con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 45473-2017
- Casación en la forma y en el fondo Nulidad de la obligación 27 mar 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos sexto y séptimo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que José Sergio Abdalah Sarate demanda en juicio ejecutivo a nombre reservado, fundado en un título que corresponde a un cheque por la suma ascendente a $12.897.000 (doce millones ochocientos noventa y siete mil pesos), girado por el demandado el 24 de noviembre de 2015, nominativo y cruzado a nombre del ejecutante, del Banco Santander Chile, Sucursal Talca, que no fue pagado a su cobro, siendo protestado por orden de no pago, según consta en la respectiva acta de protesto adherida al referido documento.
SEGUNDO: Que el ejecutado se opone a la ejecución alegando las excepciones del artículo 464 N° 14 y N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y la de pago parcial, respectivamente. Explica, en un primer orden de consideraciones, que la obligación es nula pues el cheque fue dado en garantía de un mutuo otorgado por el ejecutante ante una apremiante situación económica. En un segundo orden, expresa que la obligación adolece de nulidad absoluta por carecer de objeto y causa, además de faltar el consentimiento de las partes, agregando que adolecería de nulidad relativa por los mismos fundamentos y, en último término, alega la excepción del artículo 464 N° 9 del código citado, esto es, el pago parcial, pues aduce que de reconocerse que existe obligación deberá considerarse que pagó del monto adeudado dos cuotas y media, lo que hace la suma de $2.805.000.
TERCERO: Que para una mejor resolución del asunto es necesario dejar sentado ciertos hechos establecidos en la sentencia:
1.- Que nombre reservado giró contra su cuenta corriente bancaria un cheque por $12.897.000 a nombre de José Abdalah Sarate, al que le dio orden de no pago, luego de su emisión, y que presentado a cobro no fue pagado.
2.- Que las partes están contestes en que el ejecutante entregó al ejecutado la suma de $11.000.000, a título de mutuo, que debía ser solucionado en cuotas, de las cuales el demandado pagó $2.805.000.
CUARTO: Que esta Corte Suprema ha resuelto, reiteradamente ( por ejemplo, en los autos rol 3.315-2015, 338-2010, 11647-2007), que si se alega que el cheque materia de la causa fue entregado en garantía y no en pago de obligaciones o en comisión de cobranza, no configura la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil , sino la del numeral 7 de tal disposición legal, puesto que ese instrumento mercantil jurídicamente no constituye un cheque, careciendo de fuerza ejecutiva, excepción esta última que no fue deducida por el ejecutado.
También se ha fallado que si el deudor alega la nulidad de la obligación por carecer de objeto o causa real y lícita, o por faltar el consentimiento de las partes, deberá probar la excepción y, en el caso en estudio, el ejecutado no lo ha hecho (Raúl Espinosa Fuentes, El Juicio Ejecutivo, Séptima Edición, página 122).
Más aún, lo que expone el ejecutado está en contradicción con la otra excepción que opuso, esto es, la del pago parcial de la deuda perseguida.
QUINTO: Que así las cosas, la excepción del artículo 464 n° 14 del Código de Enjuiciamiento Civil, interpuesta a la ejecución por el ejecutado, en cuanto la funda en los dos aspectos anteriormente indicados, no puede prosperar.
SEXTO: Que en cuanto a la excepción de pago parcial, deberá ser acogida, toda vez que es un hecho no discutido y reconocido por el ejecutante que el demandado solucionó parte de la obligación, suma que deberá rebajarse de lo que se cobra en autos.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 107 y siguientes, y se declara que se rechaza la excepción contemplada en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, y se acoge la de pago parcial del artículo 464 N° 9 del código de ramo, debiéndose continuar adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses.
En cuanto a la condena en costas, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se distribuye en un 80% a imponer al ejecutado.
Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Julio Miranda L.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 45.473-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S, Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Julio Miranda L. (s) y Abogado Integrante Sr. Jaime Rodríguez E.
No firman el Ministro (s) Sr. Miranda y Abogado Integrante Sr. Rodríguez no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo d suplencia el primera y ausente el segundo.