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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 8054-20172 abr 2018
Fecha
2 de abril de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 103-2016
Primera instancia
1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, Rol 395-2015
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Hugo Dolmestch Urra, Héctor Carreño Seaman, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Infracción de ley · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8054-2017, 2 de abril de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 8054-2017

  • Casación en el fondo Precario 2 abr 2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Sustituyendo en el motivo décimo de la sentencia apelada la frase que se inicia con las palabras “…donde en la cláusula …” y termina con “…Peumo y Las Cabras…” por “…conforme da cuenta su cláusula séptima, instrumento al que se le asignó el número 1007 en el Libro de Repertorio y se insertó en el respectivo protocolo a fojas 2.515 y siguientes, a cargo del Notario y Conservador de Bienes Raíces Peumo-Las Cabras, don nombre reservado…”; y reproduciendo los motivos 3° y 4° de la sentencia de casación, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 62 y siguientes, con costas del recurso.

Regístrese y devuélvanse.

Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.

Rol N° 8054-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., y señora Gloria Ana Chevesich R. No firman los Ministros señores Dolmestch y Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con permiso. Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho.