- Fecha
- 2 de abril de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 103-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo, Rol 395-2015
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Hugo Dolmestch Urra, Héctor Carreño Seaman, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Infracción de ley · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Mera tolerancia · Bien inmueble · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8054-2017, 2 de abril de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 8054-2017
- Casación en el fondo Precario 2 abr 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Sustituyendo en el motivo décimo de la sentencia apelada la frase que se inicia con las palabras “…donde en la cláusula …” y termina con “…Peumo y Las Cabras…” por “…conforme da cuenta su cláusula séptima, instrumento al que se le asignó el número 1007 en el Libro de Repertorio y se insertó en el respectivo protocolo a fojas 2.515 y siguientes, a cargo del Notario y Conservador de Bienes Raíces Peumo-Las Cabras, don nombre reservado…”; y reproduciendo los motivos 3° y 4° de la sentencia de casación, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 62 y siguientes, con costas del recurso.
Regístrese y devuélvanse.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.
Rol N° 8054-17
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Ricardo Blanco H., y señora Gloria Ana Chevesich R. No firman los Ministros señores Dolmestch y Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con permiso. Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho.