Abandono del procedimiento
- Fecha
- 22 de mayo de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1155-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Licanten, Rol 172-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Rafael Gómez Balmaceda, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Oposición a la solicitud de regularización de la posesión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 251-2017, 22 de mayo de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 251-2017
- Casación en el fondo Error de derecho 22 may 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 5° a 8°, que se eliminan. Del mismo modo, de la sentencia casada, se mantienen los considerandos 1°) a 3°), al no verse afectados por la invalidación.
Asimismo, se reproducen los razonamientos cuarto a octavo de la sentencia de casación.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que, con posterioridad a la etapa de discusión los litigantes se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al proceso, precisamente, por regir lo dispuesto en los artículos 22 del Decreto Ley N° 2.695 y 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el tribunal debió, de propia iniciativa, dictar la resolución que recibe la causa a prueba o citar a las partes a oír sentencia, por lo que no procede declarar el abandono del procedimiento.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 270 y siguientes, que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido por los demandados, y, en su lugar, se decide que queda rechazado, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes señor Gómez y señor Correa, quienes estuvieron por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente los fundamentos expresados en la disidencia de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvanse.
N° 251-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Rafael Gómez B., Rodrigo Correa G. No firman los Abogados Integrantes señores Gómez y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente el primero y por haber cesado de sus funciones el segundo. Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.