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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7982-201829 may 2018
Fecha
29 de mayo de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Prescripción de la acción
Carátula
Incofin S.A. / Serviu
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2985-2017
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2628-2016
Ministros
Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, María Gajardo Harboe, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Ley N° 19.983: art. 10
Descriptores
Prescripción de la acción · Recurso de casación en el fondo · Prescripción especial de corto tiempo · Inactividad · Factura · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Acción ejecutiva de cobro de factura
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7982-2018, 29 de mayo de 2018, «Incofin S.A. / Serviu»

Historia del caso

Otros recursos en la causa Rol 2985-2017 de la C.A. de Valparaíso

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol Nº 2628-2016 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “Incofin S.A. con Serviu V Región”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha quince de marzo del año en curso, escrita a fojas 107, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 43 y siguientes, por el cual se rechazó la excepción de prescripción, ordenando seguir adelante con la ejecución.

2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2518 inciso tercero y 2503 del Código Civil, además del artículo 10 de la Ley N° 19.983. En su libelo denuncia que los sentenciadores yerran al estimar que la interrupción de la prescripción ocurre con la notificación de la gestión preparatoria de notificación de factura, pues -en su concepto- sólo la notificación de la demanda ejecutiva tiene tal virtud. Concluye señalando que de haberse aplicado correctamente los preceptos citados se debió declarar prescrita la acción ejecutiva, dado que la notificación de la demanda fue practicada ya habiendo transcurrido el plazo de prescripción extintiva.

3º.- Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción de prescripción luego de constatar que la factura venció el día 17 de enero de 2016 y la gestión preparatoria que dio origen a los autos se notificó el 7 de diciembre del mismo año, reflexionando que este último evento tuvo la virtud de interrumpir el plazo de prescripción especial de un año contemplado en la Ley N° 19.983.

4°.- Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, pues del mérito de los antecedentes se puede constatar que la prescripción especial que prevé el artículo 10 de la Ley N° 19.983 se ha interrumpido con la notificación de la gestión preparatoria de la ejecución. En este sentido, cabe agregar que esta Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que la expresión “demanda judicial” debe ser entendida en un sentido amplio, como todo acto realizado por el acreedor ante los tribunales, ya sea para cobrar su crédito o para efectuar las gestiones que lo sitúen en condiciones de hacerlo. Lo que interesa para los efectos de la interrupción civil es que el acreedor salga de su inactividad y gestione ante los tribunales con la intención de obtener la satisfacción de su crédito, y esta exigencia se cumple tanto con la demanda propiamente tal como con alguna gestión que tienda directamente a posibilitarla.

5°.- Que en mérito de lo expuesto no es posible advertir la infracción denunciada y el recurso de casación no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 110 por el abogado Carlos Rivadeneira Martínez, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de quince de marzo del año en curso, escrita a fojas 107.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 7982-2018.