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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 42453-201731 may 2018
Fecha
31 de mayo de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4692-2017
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3960-2015
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186, 432, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Reserva de excepciones · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Receptor Judicial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 42453-2017, 31 de mayo de 2018, «Banco de Credito e Inversiones con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 42453-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento 3°, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Que el abandono del procedimiento corresponde a una sanción contra el litigante que no continúa la tramitación del juicio, siempre que el impulso procesal le corresponda, sin que pueda decretarse si éste le compete al tribunal, en razón de entregársele facultades de oficio.

2°.- Que, en la presente causa, el ejecutado efectuó la reserva de las excepciones que le correspondían, en consonancia al artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal debía proceder a continuación, de oficio, a dictar la sentencia de pago o remate y la reserva de las excepciones, sin que el ejecutante debiere instar por el cumplimiento de estos trámites por corresponderle el impulso al propio tribunal. Ello resulta de la misma manera aun considerando que debía practicarse una certificación previa, puesto que ésta tenía que haber sido realizada por el receptor judicial y no por la parte y su resultado hubiese sido el mismo, dado el tenor de la norma antes citada.

3°.- Que, por lo anterior, no corresponde que se declare el abandono del procedimiento solicitado, como se dirá en lo resolutivo.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 34 y se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada a fojas 27, sin costas por haberse litigado con motivo plausible.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del abogado integrante señor Diego Munita L.

N° 42.453-17

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Munita no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.