Abandono del procedimiento
- Fecha
- 21 de junio de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1709-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Curepto, Rol 18-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Nulidad del contrato de compraventa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 43052-2017, 21 de junio de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 43052-2017
- Casación en el fondo Acción de nulidad 21 jun 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y
lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento tercero que se elimina.
De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
SEGUNDO: Que si bien durante el período de prueba el impulso procesal radicaba en los litigantes, por medio del cumplimiento de las tareas o cargas procesales que a cada uno correspondía en lo referido a la producción de sus probanzas, no es menos cierto que al vencer el término probatorio y el tiempo legal para hacer observaciones a la prueba el curso del proceso pasó a la etapa siguiente, esto es, a la fase de sentencia, según lo prescribe el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que, precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que traspasado largamente el vencimiento del plazo contemplado en el artículo 430 del cuerpo legal en referencia, ha de entenderse que el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, pues el impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal.
CUARTO: Que en las condiciones antes expuestas no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por la demandada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 430, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada, sin costas por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
Rol N° 43.052-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sra. Leonor Etcheberry C.
No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.