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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12850-20187 ago 2018

Acción de cobro de pesos

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de agosto de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Solunion Chile Seguros de Credito S.A / Licores y Productos Internacionales S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8799-2017
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12425-2016
Ministros
Antonio Barra Rojas, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1793
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Cobro de pesos · Motivación de la sentencia · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · No se denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba · Existencia de la obligación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12850-2018, 7 de agosto de 2018, «Solunion Chile Seguros de Credito S.A / Licores y Productos…»

Texto íntegro

Santiago, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 15º Juzgado Civil de Santiago bajo el rol Nº 12425-2016, caratulado “Solumion Chile Seguros de Crédito S.A. con nombre reservado y Productos Internacionales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintidós de febrero del año en curso, escrita a fojas 171, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de junio de dos mil diecisiete que se lee a fojas 135 y siguientes, por el cual se acogió la demanda de cobro de pesos, condenando al demandado a pagar la suma de $4.939.892, más reajustes e intereses calculados en la forma que indica.

Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 19, 20, 47, 1698 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que el actor no rindió prueba alguna para probar la existencia de la obligación que intenta cobrar en estos autos y, en consecuencia, el tribunal no debió tener por acreditados los fundamentos de la demanda, ni siquiera sobre la base de presunciones judiciales. Entonces –razona el recurrente- no cabía exigir al demandado probar la extinción de una supuesta obligación cuya existencia no ha sido debidamente establecida, y los jueces debieron rechazar en todas sus partes la demanda de cobro de pesos.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de los institutos que se hicieron valer en juicio. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545 del Código Civil, que determina la fuerza obligatoria de los contratos, y 1793 y siguientes del mismo cuerpo legal, que regulan el contrato de compraventa, preceptos que tienen carácter decisorio litis pues son aquellos que sirven de sustento jurídico a las pretensiones formuladas en la demanda, que fue acogida por los jueces del mérito en la sentencia definitiva. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 173 por el abogado Sebastián Núñez González, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 171.

Regístrese y devuélvase.

Nº 12.850-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Antonio Barra R.

No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.