Bien inmueble
- Fecha
- 8 de agosto de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Personas y familia
- Tema
- Bien inmueble
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9880-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8262-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, María Gajardo Harboe, Pedro Pierry Arrau, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Descriptores
- Bien inmueble · Título de mera tenencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10374-2017, 8 de agosto de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 10374-2017
- Casación en el fondo Bien inmueble 8 ago 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia de seis de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 146 y siguientes, con excepción de sus motivos décimo y undécimo, que se eliminan.
Asimismo, se reproducen los considerandos cuarto y quinto del fallo invalidatorio que antecede.
Y se tiene, en su lugar, y además presente:
Primero: Que, el hecho que la demandada hubiera ingresado a la propiedad en virtud de una relación afectiva de convivencia con el actor y que, luego, con fecha 15 de octubre de 2004 naciera el hijo de ambos, cuya representación y cuidado personal ejerce la demandada, es suficiente para concluir que su ocupación no es una cuestión meramente fáctica que el demandante haya tolerado, sino producto de un vínculo de filiación que lo obligaba a respetar las condiciones en que el niño hacía uso del inmueble, en este caso, acompañado de su madre.
Segundo: Que, por consiguiente, la demandada demostró que la ocupación del inmueble está justificada por un título, y, por lo tanto, no obedece a ignorancia o mera tolerancia del dueño, de manera que la demanda deberá ser desestimada.
Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 146 y siguientes, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se declara que se la rechaza.
No se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco Herrera.
Regístrese y devuélvase.
N° 10.374-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señor Pedro Pierry A., y señora María Cristina Gajardo H. No firman los ministros señores Blanco y Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por haber cesado de sus funciones el segundo. Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciocho.