Reclamación especial
- Fecha
- 6 de septiembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1784-2017
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 501-2016
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Hugo Dolmestch Urra
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Recurso de casación en el fondo · Reclamación especial · Prueba confesional · Infracción a las leyes reguladoras de la prueba · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Ausencia de efectiva denuncia de vulneración de normas reguladoras de prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2464-2018, 6 de septiembre de 2018, «con»
Texto íntegro
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, con declaración que se condena al pago de $5.739.796 por concepto de daño emergente, $10.000.000 por daño moral a favor de la víctima y $3.000.000 por el mismo concepto a favor de sus padres.
Segundo: Que los recurrentes denuncian infringidos los artículos 1556, 1702, 1713, 2314 y 2329 del Código Civil y 160 del Código de Procedimiento Civil, porque se les condenó a reparar un daño emergente superior al efectivamente ocasionado, al considerar el total de los gastos médicos que requirió la víctima, no obstante que sus padres sólo pagaron la suma de $520.372, pues la diferencia fue cubierta por la Institución Previsional de Salud a la que se encontraban afiliados y por seguros complementarios, hecho acreditado mediante la confesional y una serie de documentos e informes que no fueron ponderados, de modo que la decisión no se ajustó al mérito del proceso y no se encuentra suficientemente fundada. Solicita anular la sentencia y dictar una de reemplazo que confirme la de primera instancia, con declaración que el monto concedido por daño emergente se reduce a $520.372.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos:
1.- El día 26 de marzo de 2014, el adolescente de dieciséis años de edad, nombre reservado, se encontraba en el interior de un recinto transitorio de eventos instalado en el estacionamiento de la Discoteque Club Arena, ubicada en domicilio reservado, cuando fue empujado y conminado a salir por un grupo de personas, entre quienes se encontraba el también menor de edad Matheiu nombre reservado, quien le propinó un golpe de puño en el lado izquierdo de su mandíbula.
2.- Matheiu nombre reservado fue condenado al pago de una multa equivalente a diez Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito de lesiones graves, por sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena con fecha veintisiete de marzo de dos mil quince.
3.- A consecuencia de los hechos antes descritos, la víctima sufrió una fractura expuesta mandibular doble a nivel parasinfisiario izquierdo y subcapital cóndilo izquierdo, siéndole instaladas placas de osteosíntesis de titanio, debiendo mantenerse inmovilizado con arcos por cuarenta días.
4.- Las diversas atenciones médicas, hospitalizaciones, cirugías y medicamentos que requirió el adolescente ascendieron a la suma de $5.739.796.
5.- Además del dolor y malestar causados por la cirugía y los cuidados médicos, el adolescente sufrió daños corporales y estéticos, que afectaron su autoestima, y le fue diagnosticada sintomatología psíquica y somática compatible con un trastorno adaptativo reactivo del tipo mixto, que perturbó su funcionamiento afectivo.
6.- Los padres del joven también sufrieron menoscabo, en razón de vivenciar el sufrimiento de su hijo.
7.- A la época de ocurrencia de los hechos, el agresor vivía junto a sus padres y se encontraba bajo su patria potestad, siendo quienes lo autorizaron a asistir a la fiesta en que se produjeron las lesiones a la víctima y dejaron de ejercer su supervisión.
Sobre la base de tal marco fáctico, considerando que se acreditaron los presupuestos de la acción deducida, así como la calidad de menor de edad del agresor y lo dispuesto en el artículo 2320 del Código Civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condenó al padre demandado al pago de la suma de $5.739.796 por concepto de daño emergente, $10.000.000 por daño moral a favor de la víctima y $3.000.000 por el mismo concepto a favor de sus padres.
Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se acredite la conculcación de las referidas normas. En la especie se denunció la infracción de los artículos 1702 y 1713 del Código Civil, acusando la omisión de la confesional y de los documentos que acreditaban los montos reembolsados por la Isapre y el seguro médico de los que eran beneficiaros los demandantes; sin embargo, tal vulneración debe ser desestimada porque los razonamientos expresados en el fallo impugnado permiten concluir que los jueces analizaron toda la prueba rendida y la valoraron conforme a las reglas previstas por la legislación, de modo que los argumentos de los recurrentes no son sino expresión de disconformidad con el resultado del proceso de ponderación, que no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso, a menos que se denuncie y acredite la infracción de las normas reguladoras de la prueba como lo exige un recurso de derecho estricto como el interpuesto, lo que no ocurrió en la especie; por lo que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamentos, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 1.280.
Regístrese y devuélvase.
Nº 2.464-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. No firma el Ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado de sus funciones. Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.