Abandono del procedimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de septiembre de 2018
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9836-2018
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2224-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 765
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549 - Descriptores
- Deserción del recurso · Abandono del procedimiento · Inadmisibilidad del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20837-2018, 6 de septiembre de 2018, «/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 9836-2018 de la C.A. de Santiago
- Rol 25117-2018 Queja 15 nov 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado Carlos Santander Castro, por la demandante, en autos Rol Nº C-2224-13 seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, lo ha sido respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que declaró la deserción del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia que acogió un incidente de abandono del procedimiento.
3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por abogado Carlos Santander Castro
Al primer, segundo, tercer y quinto otrosí: estese al mérito de autos.
Al cuarto otrosí: a sus antecedentes.
Al sexto otrosí, téngase presente.
Al folio N° 48361: a sus antecedentes.
Regístrese y archívese.
Rol N° 20.837-18.-