Actuación negligente
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de septiembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / Vantrust Capital Corredores de Bolsa S a
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8190-2017
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12646-2015
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Abuauad Dagach, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Actuación negligente · Indemnización de perjuicios · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Responsabilidad civil contractual · Error de derecho/Influencia sustancial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12704-2018, 6 de septiembre de 2018, «/ Vantrust Capital Corredores de Bolsa S a»
Texto íntegro
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el 15º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº 12646-2015, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cinco de abril del año en curso, escrita a fojas 333, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 280 y siguientes, por el cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.
Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698, 1712 y 1713 del Código Civil y 341, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene – en síntesis - que el error se comete al no dar por acreditada la existencia de los perjuicios causados por la conducta negligente del demandado, quién mantuvo en una confusión permanente a la demandante en cuanto al alcance de sus activos y pasivos, lo que tuvo como corolario que los dineros fueron en definitiva ajustados unilateralmente a favor de la demandada entre los días 22 y 24 de julio de 2013, causando un detrimento económico a la actora. Al resolver de tal modo –según aduce-, se ha desatendido el valor de la documental aparejada al proceso y la confesión ficta rendida por el demandado, así como las presunciones que es posible extraer de tales elementos probatorios, mismas que tienen la aptitud suficiente para tener por establecidos la infracción, el daño y la culpabilidad de la contraria.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores denunciados, siempre que éstos sean de derecho.
Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, resultaba indispensable que la impugnante acusara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, a lo menos debió relacionar las transgresiones que denuncia en su libelo con los artículos 1545, 1547 y 1556 del Código Civil, preceptos que tiene carácter decisorio litis pues son precisamente los que sirven de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte, en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Esta situación implica que el recurrente acepta la decisión adoptada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, y en tales circunstancias los errores de derecho que se han hecho valer no han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la normativa conforme a la cual se resolvió el caso concreto debe tenerse como correctamente aplicada.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 337 por el abogado Germán Ovalle Madrid, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de cinco de abril de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 333.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 12.704-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Ricardo Abuauad D.
No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.