Contrato de arrendamiento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 99-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 2261-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Contrato de arrendamiento · Desahucio · Rentas de arrendamiento · Restitución de inmueble · Valoración de la prueba confesional · Contrato de arrendamiento de un inmueble · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Acción de terminación de contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8459-2017, 26 de septiembre de 2018, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 8459-2017
- Casación en el fondo Contrato de arrendamiento 26 sep 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia apelada,
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1° Lo razonado en los motivos 3º a 5º de la sentencia de nulidad que antecede.
2° Que convendrá recordar el contenido de la resolución a partir de la cual se puede dar por confeso al demandado, que rola a fs. 24, y que señala que:
“Atendido el mérito de autos, téngase a nombre reservado [el demandado]
por confeso de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, que se agregará en los autos en su oportunidad con citación.”
Asimismo resulta necesario prestar atención al pliego, que rola a fojas 26. Las posiciones son las siguientes:
“1-. Diga como es efectivo y le consta que Ud. arrienda la propiedad ubicada en domicilio reservado Agua Santa de la ciudad de Viña del Mar.
2.- Diga como es efectivo y le consta que la renta de arriendo mensual es la suma de $170.000.- mensuales por la propiedad arrendada.
3.- Diga como es efectivo y le consta que Ud arrienda la propiedad de domicilio reservado a doña nombre reservado.
4. Diga como es efectivo y le consta que desde el mes de octubre del año 2015 Ud no ha cancelado la renta de arrendamiento hasta la presente fecha.
De acuerdo, entonces, al artículo 394 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que establece “Si el litigante no comparece al segundo llamado…se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración” y como los hechos anteriores se encuentran redactados en forma asertiva, se debe tener al demandado por confeso, dándole el valor de plena prueba, tanto al hecho de existir el contrato de arrendamiento entre las partes como al monto de la renta y al hecho de estar en mora de su pago desde el mes de octubre de 2015.
Y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 69 y, en su lugar, se decide que se acoge la acción principal declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo el demandado don nombre reservado proceder a la restitución del inmueble objeto del contrato en el plazo de décimo quinto día contado desde la notificación de la sentencia. Asimismo se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas desde el mes de octubre de 2015 hasta la fecha de devolución del inmueble, a razón de $170.000 mensuales, más reajustes, intereses y costas.
Regístrese y devuélvase.
Redactada por la abogado integrante Leonor Etcheberry Court.
N°8.459-2017
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.