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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45461-20172 oct 2018
Fecha
2 de octubre de 2018
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Prueba documental
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 357-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras de Yungay, Rol 355-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1709, 1711
Descriptores
Prueba documental · Acción de indemnización de perjuicios · Acción resolutoria · Compraventa · Medios probatorios · Prueba de testigos · Principio de prueba por escrito
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45461-2017, 2 de octubre de 2018, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 45461-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente:

PRIMERO: Que el artículo 1709 del Código Civil prescribe que “deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias mensuales”.

A continuación, el artículo 1711 del citado código consagra una excepción a la regla antes transcrita en los casos en que haya un principio de prueba por escrito, “es decir, un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosímil el hecho litigioso”.

SEGUNDO: Que el comprobante de pago acompañado por el demandante, cuya impugnación se rechazó sin que el demandado haya objetado tal decisión, constituye un principio de prueba por escrito que permite, junto a la prueba testimonial, acreditar la existencia del contrato y sus estipulaciones, compartiendo esta Corte lo razonado por el tribunal a quo.

Y de conformidad con lo previsto en los preceptos reseñados y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S.

Rol N° 45.461-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Egnem, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.