Juicio ejecutivo
- Fecha
- 16 de octubre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- COOP. de Ahorro y Credito Oriente Ltda. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2711-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 313-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: arts. 98, 100, 105, 107
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Exigibilidad de la obligación · Excepción de prescripción adquisitiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6162-2018, 16 de octubre de 2018, «COOP. de Ahorro y Credito Oriente Ltda. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 6162-2018
- Casación en el fondo Interpretación errónea 16 oct 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina y se tiene además presente:
Que la cláusula de aceleración incorporada en el pagaré N° 06-032-0018889-1 de 30 de septiembre de 2014 tiene carácter facultativo para el ejecutante, desde que la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha quedado entregada a su voluntad, manifestada en tal sentido el 2 de febrero de 2016 cuando presentó su demanda a distribución ante la Corte de Apelaciones de Talca, por lo cual, habiendo transcurrido hasta el 11 de abril de 2017, cuando se notificó la misma demanda, un término superior al previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta respecto de la totalidad de la obligación, quedando absuelto nombre reservado de la ejecución iniciada en su contra por Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, debiendo soportar la ejecutante la respectiva condena en costas.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y 160, 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol N°6.162-2.018.
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