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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6162-201816 oct 2018
Fecha
16 de octubre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
COOP. de Ahorro y Credito Oriente Ltda. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2711-2017
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Talca, Rol 313-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Ley N° 18.092: arts. 98, 100, 105, 107
Descriptores
Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Exigibilidad de la obligación · Excepción de prescripción adquisitiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6162-2018, 16 de octubre de 2018, «COOP. de Ahorro y Credito Oriente Ltda. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 6162-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina y se tiene además presente:

Que la cláusula de aceleración incorporada en el pagaré N° 06-032-0018889-1 de 30 de septiembre de 2014 tiene carácter facultativo para el ejecutante, desde que la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha quedado entregada a su voluntad, manifestada en tal sentido el 2 de febrero de 2016 cuando presentó su demanda a distribución ante la Corte de Apelaciones de Talca, por lo cual, habiendo transcurrido hasta el 11 de abril de 2017, cuando se notificó la misma demanda, un término superior al previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta respecto de la totalidad de la obligación, quedando absuelto nombre reservado de la ejecución iniciada en su contra por Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, debiendo soportar la ejecutante la respectiva condena en costas.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y 160, 186 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N°6.162-2.018.

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