Principio de especialidad
- Fecha
- 29 de octubre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (scotiabank Chile S.A.-BANCO Falabella) (e)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 154-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 9872-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 4
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: arts. 3, 11 bis, 12, 13
Ley N° 20.720: arts. 8, 273 - Descriptores
- Principio de especialidad · Recurso de casación en el fondo · Crédito con garantía estatal · Crédito con aval del estado (CAE) · Procedimiento de liquidación · Normativa especial · Procedimiento concursal empresa deudora · Financiamiento de estudios de educación superior · Exclusión de crédito · Acogido recurso de casación en el fondo · Procedimiento de liquidación voluntaria · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12662-2018, 29 de octubre de 2018, «(scotiabank Chile S.A.-BANCO Falabella) (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 12662-2018
- Casación en el fondo Principio de especialidad 29 oct 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede, se confirma la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Juan Eduardo Fuentes B.
Rol N° 12.662-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.