Juicio ejecutivo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de octubre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Santander-chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 344-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4180-2017
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incumplimiento de requisitos de admisibilidad · Falta de requisitos del recurso · Carácter estricto del recurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20573-2018, 30 de octubre de 2018, «Banco Santander-chile con»
Texto íntegro
Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Al folio N° 56331: a todo, téngase presente.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique bajo el Rol C-4.180-2.017, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de abril del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas, con costas.
2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1438, 1545, 1546, 1560, 1563 inciso 1°, 1564 inciso 1° y 1702 del Código Civil. En su libelo afirma que los sentenciadores dieron una mirada sesgada e incompleta al “Contrato Único de Plan de Servicios Financieros Nº69269311”, en relación a la forma en que se interpretó el mandato conferido por su representado, desde que resultó vinculado con actos no consentidos por él.
Plantea que la interpretación de los contratos pertenece a la esfera de las facultades propias de los jueces de la instancia, sujeta a revisión por vía de casación con el objeto de determinar si en dicha labor se ha desnaturalizado lo acordado por los contratantes, transgrediéndose con ello la ley del contrato.
3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.
4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción relativa a “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, la exigencia consignada en el motivo anterior requería del impugnante denunciar como infringido aquél precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida.
En la especie, el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil es la norma que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Farías Rodríguez, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Nº 20.573-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sra. Leonor Etcheberry C.
No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente el segundo.