Queja
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de noviembre de 2018
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria el Conquistador Ltda, nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 848-2018
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7185-2016
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Inadmisibilidad del recurso · Inadmisibilidad del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28444-2018, 20 de noviembre de 2018, «con Inmobiliaria el Conquistador Ltda»
Texto íntegro
Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado Nelson Villena Castillo, en autos Rol Nº C-7185-16 seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, lo ha sido respecto de una resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que rechazó la reposición interpuesta en contra de aquélla que declaró la deserción del recurso de casación en el fondo.
3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Nelson Villena Castillo
Al primer otrosí: no ha lugar.
Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Al tercer otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 28.444-18.-