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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 28444-201820 nov 2018

Queja

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de noviembre de 2018
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado con Inmobiliaria el Conquistador Ltda, nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 848-2018
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 7185-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549
Descriptores
Inadmisibilidad del recurso · Inadmisibilidad del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 28444-2018, 20 de noviembre de 2018, «con Inmobiliaria el Conquistador Ltda»

Texto íntegro

Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado Nelson Villena Castillo, en autos Rol Nº C-7185-16 seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, lo ha sido respecto de una resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que rechazó la reposición interpuesta en contra de aquélla que declaró la deserción del recurso de casación en el fondo.

3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Nelson Villena Castillo

Al primer otrosí: no ha lugar.

Al segundo otrosí: a sus antecedentes.

Al tercer otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol N° 28.444-18.-