- Fecha
- 18 de diciembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Tema
- Posesión
- Carátula
- Parkrose Chile S.A. con Inmobilaria Padre Hurtado Sociedad Anonima
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6976-2016
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10754-2011
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Posesión · Cosas que se pueden reinvindicar · Bien inmueble · Afectación del derecho de propiedad · Bien inmueble inscrito · Acción reivindicatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36150-2017, 18 de diciembre de 2018, «Parkrose Chile S.A. con Inmobilaria Padre Hurtado Sociedad Anonima»
Historia del caso
En el mismo rol 36150-2017
- Casación en el fondo Posesión 18 dic 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos vigésimo cuarto a vigésimo sexto, vigésimo octavo a trigésimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que para una acertada comprensión de la materia, huelga señalar que la discusión se centra, específicamente, en la designación del límite poniente de la propiedad de la demandada, señalándose en la inscripción y en los títulos respectivos que éste corresponde a «el Loteo de Los Domínicos, Canal El Bollo de por medio, hoy prolongación de proyecto de la Avenida Canal El Bollo».
SEGUNDO: Que la interpretación de dicho deslinde se verifica, en primer término, de acuerdo con los planos elaborados en las respectivas subdivisiones prediales, siendo particularmente esclarecedores al efecto los denominados S-4309, que da lugar a la formación del lote 2, de propiedad de la demandada, confeccionado el año 1982 y que debía cumplir con las normas sobre urbanización vigentes a la sazón; y más aún, el plano S-7207 de 13 de julio de 2004, que da lugar a la formación de la propiedad de la demandante. En estos documentos, archivados en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se denota claramente que el deslinde poniente de la propiedad de la demandada corresponde al límite oriente de la Avenida Francisco Bulnes Correa.
TERCERO: Que tal situación debía ser analizada concretamente en ambos peritajes emitidos en esta causa, lo que no se realizó. En efecto, del informe vertido por la arquitecta nombre reservado se desprende que ésta afirma que según escrituras el deslinde poniente se encuentra en el canal El Bollo, procediendo a determinar la ubicación de este curso de aguas, sin atender a los elementos de planimetría existentes y reseñados en el considerando anterior. A su vez, el informe del topógrafo nombre reservado señala que el lote 2, de propiedad de la demandada, debió entregar una faja de terreno a vialidad; ello no resulta atendible debido a que en ninguno de los antecedentes documentales existentes aparece que ello haya sido hecho de esa forma, y por el contrario, según el plano S-4309, la cesión a la prolongación de la avenida Francisco Bulnes Correa estaba íntegramente realizada en conformidad a las normas sobre urbanización vigentes en la época y, por lo tanto, contradicen lo afirmado por el perito.
CUARTO: Que de esta forma, resulta claro que el deslinde poniente del lote 2 se encuentra en el límite oriente de la Avenida Francisco Bulnes Correa, y por lo tanto no existe ninguna superposición que sea susceptible de generar una reivindicación por parte del demandante, debiendo procederse al rechazo de la demanda intentada en autos.
QUINTO: Que la demás prueba analizada no altera ni adiciona respecto de las conclusiones alcanzadas en este fallo.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
1).- Que se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 681 y siguientes, en cuanto acoge la demanda de reivindicación deducida por Parkrose Chile S.A. en contra de Inmobiliaria Padre Hurtado Sociedad Anónima, y se declara que no ha lugar a dicha demanda, sin costas por estimarse que la actora tuvo motivos plausibles para litigar.
2).- Que se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
Rol N° 36.150-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S. Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.