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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 14917-20187 ene 2019

Daño emergente

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de enero de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 277-2017
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 13906-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Lamberto Cisternas Rocha, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 772
Descriptores
Daño emergente · Daño moral · Lucro cesante · Responsabilidad solidaria · Infracción a la ley del tránsito · Responsabilidad infraccional · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14917-2018, 7 de enero de 2019, «con»

Texto íntegro

Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por uno de los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y los condenó al pago solidario de las indemnizaciones por daño moral, emergente y lucro cesante que indica, con declaración respecto del monto otorgado a una de las demandantes.

Segundo: Que el recurrente denuncia infringido el artículo 1698 del Código Civil, porque se acogió la demanda no obstante que no se acreditaron sus presupuestos de procedencia, pues el monto otorgado por concepto de daño moral a los demandantes don nombre reservado y don nombre reservado es desproporcionado y constituye una fuente de lucro. Además, los gastos ocasionados por las supuestas lesiones ocasionadas al primero fueron cubiertos por la compañía de seguros BCI, y el segundo sufrió lesiones leves, cuyo tiempo de recuperación no excedió de diez días, por lo que no puede considerarse que el accidente de tránsito le haya impedido cumplir con el trabajo de construcción que le había sido encomendado por la empresa Casas Délano S.A. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes.

Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues si bien reprocha la conculcación de la que distribuye las cargas probatorias entre las partes, no denuncia la vulneración de las que regulan los delitos y cuasidelitos, ni de la que establece la responsabilidad derivada de las infracciones a los preceptos del tránsito, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo. Lo anterior, sin perjuicio que los argumentos desarrollados por el recurrente aparecen como expresión de disconformidad con el resultado del proceso de ponderación, aspecto que no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso de derecho estricto.

En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 198.

Regístrese y devuélvase.

Nº 14.917-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Lamberto Cisternas R., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y María Cristina Gajardo H. No firman el Ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.