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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 30282-201714 ene 2019
Fecha
14 de enero de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño moral
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10694-2016
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7545-2013
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Álvaro Quintanilla Pérez, Ángela Vivanco Martínez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2314
Código de Procedimiento Civil: arts. 342, 384, 399, 401, 402
Descriptores
Daño moral · Lucro cesante · Responsabilidad extracontractual · Accidente de tránsito · Prueba del daño · Responsabilidad infraccional · Valoración de la prueba testimonial · Acción de indemnización de perjuicios · Valoración de la prueba documental · Valoración de la prueba confesional · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Valoración de la prueba es privativa de los jueces de fondo · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 30282-2017, 14 de enero de 2019, «con»

Texto íntegro

Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

En autos caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, número de rol 7545-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de diez de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 194 y siguientes, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, sin costas.

Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de abril de dos mil diecisiete, según consta a fojas 249.

En contra de la referida sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1702, 1706, 2314, 2315, 2329 y 2366 del Código Civil, y 342, 346, 384, 399, 401, 402 del de Procedimiento Civil y solicita que se lo acoja y se la anule, dictando acto seguido otra de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, que se encuentre ajustada a derecho, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

1° Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada vulneró las normas reguladoras de la prueba, al desconocer el mérito probatorio de los medios aportados al juicio y, en consecuencia, hay infracción al principio de reparación integral del daño porque se acreditó la responsabilidad infraccional de la demandada y, sin embargo, no se la indemnizó por todos los daños soportados en su patrimonio. Estima que existió errónea aplicación de los artículos 342, 346, 384, 399, 401, 402 del Código de Procedimiento Civil, pues no se valoró adecuadamente la prueba documental acompañada ni la testimonial rendida. Estima que los errores de derecho que denuncia han influido de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues si no se hubiera efectuado una equívoca aplicación de los referidos artículos, se habría revocada la de primer grado y acogido la demanda en todas sus partes.

Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se invalide la sentencia impugnada, y en la de reemplazo que debe dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se revoque la de primera instancia y se haga lugar a la demanda, con costas.

2° Que la sentencia impugnada dio por acreditado que el 12 de agosto de 2012, en la intersección de las calles Avenida Francisco Bilbao con José Manuel Infante, comuna de Providencia, en circunstancias que el vehículo placa patente UR-9714, conducido por la demandante nombre reservado y que circulaba de norte a sur por calle José Manuel Infante, al reanudar su marcha, tras encontrarse detenido por enfrentar el semáforo con luz roja, fue impactado en el costado izquierdo por el vehículo placa patente VR-9059, conducido por la demandada nombre reservado quien cruzó la aludida intersección con luz roja de semáforo, resultando el primer vehículo con daños en su parte frontal y costado izquierdo. Asimismo, se estableció que la demandante es dueña del vehículo placa patente UR-9714, y que no se acreditaron los daños que se solicita resarcir; en razón de ello se desestimo la demanda.

3° Que los hechos expuestos resultan inamovibles para esta Corte, a menos que se denuncie de manera eficiente la conculcación de las denominadas leyes reguladoras de la prueba, que se verifica cuando se altera la carga probatoria, se desatienden pruebas que la ley admite o se aceptan aquéllas que rechaza, o se desconoce el valor probatorio asignado por la ley de manera obligatoria a determinados medios de prueba.

4° Que, examinado el recurso de casación, se puede constatar que los fundamentos esenciales dicen relación con el mérito probatorio que corresponde conferir a las probanzas rendidas en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hizo la judicatura del fondo, que, tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades, concluyó que la prueba aportada resultaba insuficiente para acreditar los daños efectivamente ocasionados al vehículo de la demandante, como, asimismo, el lucro cesante y daño moral provenientes de la colisión ocurrida el 12 de agosto de 2012, en la comuna de Santiago.

5° Que, siguiendo esta línea de razonamiento, cabe consignar que no se advierte contravención de los artículos 342, 346, 384, 399, 401 y 402 del Código de Procedimiento Civil, pues tanto la testimonial como confesional y documental aportada por la demandante fue debidamente ponderada, quedando en evidencia que las alegaciones se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de dicha prueba, actividad que resulta ajena al recurso de casación.

6° Que, en esas condiciones, se debe concluir que no se ha infringido la norma establecida en el artículo 2314 del Código Civil, porque, como se consignó, la actora no acreditó el daño emergente, lucro cesante y daño moral reclamados, tampoco que fueran acordes con aquellos señalados en el proceso infraccional; razón por la que el recurso debe ser desestimado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 249.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 30.282-17.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señoras Gloria Ana Chevesich R., Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.