Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10145-2018
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28396-2017
- Ministros
- Diego Munita Luco, Eduardo Meins Olivares, Héctor Carreño Seaman, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29924-2018, 15 de enero de 2019, «Banco de Chile/»
Texto íntegro
Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-28.396-2.017, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, la parte ejecutante deduce casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, que acogió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, como tampoco ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Leslia Lagos Labraña contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
N° 29.924-2018