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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 40709-201716 ene 2019
Fecha
16 de enero de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño emergente
Carátula
Sielcom Limitada con Inversiones Leyna Ltda. y Otra
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 29-2017
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1786-2013
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2317
Descriptores
Daño emergente · Demolición · Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Valoración de la prueba pericial · Diligencia debida · Prueba del daño · Acción de indemnización de perjuicios · Muro medianero
Cita
Corte Suprema, Rol N° 40709-2017, 16 de enero de 2019, «Sielcom Limitada con Inversiones Leyna Ltda. y Otra»

Historia del caso

En el mismo rol 40709-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se eliminan de la sentencia de primera instancia los motivos vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, la parte final del vigésimo segundo, que comienza con “La” y finaliza con “constitutivos”, el punto 3° del vigésimo cuarto, en el vigésimo octavo, párrafo primero, se suprime lo escrito a continuación de Ltda., que comienza con “cabe” y termina con “desestimada” y, en el acápite segundo lo que dice “Que a mayor abundamiento”, agregándose lo escrito a continuación, que se inicia con la palabra “conviene” y termina con la voz “punto” a continuación de la expresión “Ltda”. Se reproduce dicho fallo en lo demás, como también las consideraciones de la sentencia invalidatoria.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que para que proceda una acción como la intentada en este juicio, es necesario: a) un hecho culposo de las demandadas; b) que ese hecho culposo ocasiones un daño a la parte demandante; c) que entre ese hecho culposo y el daño haya relación de causalidad, o sea, que los daños o perjuicios sean consecuencia directa e inmediata de aquél.

SEGUNDO: Que el hecho culposo de las demandadas, en que se apoya la demanda, se encuentra establecido en la especie, como aparece de lo que se ha reproducido de la sentencia del juez “a quo” y de los razonamientos también reproducidos del fallo anulatorio.

TERCERO: Que con las probanzas señaladas en la reflexión decimoctava de la sentencia de primer grado se ha acreditado que bienes que se encontraban en el local comercial que arrendaba la actora experimentaron daños materiales a raíz de la caída sobre él del muro medianero, a consecuencias del obrar de “Brac y Cía”, que efectuaba trabajados por encargo de “Leyna Ltda”, sin tomar los resguardos y cuidados del caso.

Tales daños lo regulan los sentenciadores, prudencialmente, estimando exagerada la valoración que de ellos hace el testigo nombre reservado, en $ 15.000.000.

Sin embargo las pruebas antes referidas, como se aprecia de su simple examen, son abiertamente insuficientes para justificar el lucro cesante y daño moral pretendido por la demandante.

CUARTO: Que para los efectos procesales pertinentes, es útil dejar anotado:

a.- Que el hecho que en la causa caratulada “Sielcom Ltda” con Daire, sobre denuncia de obra nueva, se haya determinado que el demandado en ella, al realizar las labores de demolición en el sitio de que se trata, haya obtenido las autorizaciones legales y sanitarias, no altera ni modifica lo precedentemente concluido, y

b).- Que las declaraciones de los testigos de la actora nombre reservado y nombre reservado, así como las pericias de nombre reservado y nombre reservado, no pueden ser consideradas, puesto que las tachas en contra de los primeros y las objeciones de las últimas fueron acogidas y, en ello, la sentencia del “a quo” no fue apelada.

QUINTO: Que la demanda expresa en su petitorio que se interpone a fin de que ambas demandadas sean condenadas al pago de las sumas que allí se expresan, sin añadir alguna modalidad a dicha obligación, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil en cuanto a la responsabilidad que le cabe a la demandada Inversiones Leyna Ltda.

Por estas reflexiones y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca el fallo de 22 de agosto de 2016, escrito a fs. 418 y siguientes, en la parte que rechaza íntegramente la demanda intentada por “Sielcom Ltda” en contra de “Brac y Cía” y “Leyna Ltda”, y en su lugar se decide que ella queda acogida, en cuanto se condena a estas demandadas a pagarle, en forma simplemente conjunta, la suma única y total de $ 15.000.000 por concepto de daño emergente. Se la confirma en lo demás apelado, o sea, en la parte que desestima lo demandado por lucro cesante y daño moral.

La suma señalada se pagará con más los reajustes que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de esta sentencia, a la que se hace la regulación del daño, y la de su pago, y con más los intereses corrientes desde la mora.

Cada parte pagará sus costas.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita Luco.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 40.709-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Abogado Integrante sr Diego Munita L.

No firman el Ministro Sr. nombre reservado y la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.