Acuerdo de reorganización
- Fecha
- 30 de enero de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Compañia Minera Linderos Limitada (l)
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 153-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Vicuña, Rol 512-2016
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Julio Pallavicini Magnere, Lamberto Cisternas Rocha
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2472
- Descriptores
- Acuerdo de reorganización · Liquidación forzosa · Protección financiera concursal · Procedimiento concursal de reorganización · Causales de preferencia · Proveedor de bienes y servicios · Sentencia de reemplazo · Incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22218-2018, 30 de enero de 2019, «Compañia Minera Linderos Limitada (l)»
Historia del caso
En el mismo rol 22218-2018
- Casación en el fondo Interpretación restrictiva 30 ene 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con excepción de los fundamentos sexto, séptimo y octavo que se eliminan:
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo razonado en los motivos cuarto a vigésimo de la sentencia de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente fallo.
SEGUNDO: Que no encontrándose los créditos que el acreedor nombre reservado ha verificado en el proceso de liquidación de autos amparados por la preferencia consagrada en el artículo 2472 N°4 del Código Civil, al no configurarse los presupuestos que estatuye la ley concursal para los efectos de reconocerles dicho privilegio, que los autorizaría a pagarse incluso antes de las remuneraciones de los trabajadores, corresponde acoger la impugnación formulada por la liquidadora a su respecto.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, en cuanto rechazó la impugnación deducida por la liquidadora en contra de los créditos verificados por el acreedor nombre reservado y se declara que se la acoge por no gozar éstos de la preferencia del artículo 2472 N°4 del Código Civil.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Rol N° 22.218-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Lamberto Cisternas R. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Julio Pallavicini M.
No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.