Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22218-201830 ene 2019
Fecha
30 de enero de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acuerdo de reorganización
Carátula
Compañia Minera Linderos Limitada (l)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 153-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras de Vicuña, Rol 512-2016
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Julio Pallavicini Magnere, Lamberto Cisternas Rocha
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2472
Descriptores
Acuerdo de reorganización · Liquidación forzosa · Protección financiera concursal · Procedimiento concursal de reorganización · Causales de preferencia · Proveedor de bienes y servicios · Sentencia de reemplazo · Incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22218-2018, 30 de enero de 2019, «Compañia Minera Linderos Limitada (l)»

Historia del caso

En el mismo rol 22218-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, con excepción de los fundamentos sexto, séptimo y octavo que se eliminan:

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Lo razonado en los motivos cuarto a vigésimo de la sentencia de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante del presente fallo.

SEGUNDO: Que no encontrándose los créditos que el acreedor nombre reservado ha verificado en el proceso de liquidación de autos amparados por la preferencia consagrada en el artículo 2472 N°4 del Código Civil, al no configurarse los presupuestos que estatuye la ley concursal para los efectos de reconocerles dicho privilegio, que los autorizaría a pagarse incluso antes de las remuneraciones de los trabajadores, corresponde acoger la impugnación formulada por la liquidadora a su respecto.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, en cuanto rechazó la impugnación deducida por la liquidadora en contra de los créditos verificados por el acreedor nombre reservado y se declara que se la acoge por no gozar éstos de la preferencia del artículo 2472 N°4 del Código Civil.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Rol N° 22.218-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Lamberto Cisternas R. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Julio Pallavicini M.

No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.