Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de febrero de 2019
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 908-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Illapel, Rol 541-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Resolución que rechaza incidente de corrección del procedimiento · Resolución que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32778-2018, 20 de febrero de 2019, «Banco de Chile con»
Texto íntegro
Santiago, veinte de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Illapel bajo el Rol C-541-2014, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, la ejecutada deduce casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado por la cual se rechazaron los incidentes de corrección del procedimiento y de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que, a su vez, el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, y tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 144 por la abogada Carolina María Josee Bascuñán Ferres contra la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 131.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N°32.778-2018.-