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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 17087-201819 mar 2019
Fecha
19 de marzo de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Prescripción extintiva
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11271-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras de Colina, Rol 2167-2016
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Diego Munita Luco, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 160, 186, 785
Descriptores
Prescripción extintiva · Cómputo de plazo · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Pagaré · Cláusula facultativa · Prescripción parcial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17087-2018, 19 de marzo de 2019, «con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 17087-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos octavo a décimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene carácter facultativo, por lo que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde la presentación de la demanda.

SEGUNDO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 20 de junio de 2016 y que el ejecutado fue notificado el 13 de agosto de 2016, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en relación a las cuotas que vencieron entre febrero de 2013 a agosto de 2015, sí transcurrió dicho plazo desde sus respectivos vencimientos hasta la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete que rechazó la excepción de prescripción opuesta y en su lugar se decide que se la acoge parcialmente respecto de las cuotas con vencimiento entre febrero de 2013 a agosto de 2015, debiendo continuarse con la ejecución por el resto adeudado.

El ejecutado deberá pagar el 85% de las costas del juicio, atendido lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja constancia de que el Abogado Integrante Sr. Peñailillo concurre a la revocatoria conforme a los fundamentos expresados en la prevención consignada en el recurso de casación, sin compartir los argumentos del motivo segundo de este fallo, siendo del parecer de declarar la prescripción de las cuotas allí consignadas.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D. y de la prevención su autor.

Rol N° 17.087-2018.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.