Calidad de comunero
- Fecha
- 22 de abril de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 216-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 5509-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Julio Pallavicini Magnere, Mario Gómez Montoya, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Calidad de comunero · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Oposición a la solicitud de regularización de la posesión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 35065-2017, 22 de abril de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 35065-2017
- Casación en el fondo Calidad de comunero 22 abr 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su basamento decimotercero, atendido que fue eliminado al acoger el recurso de apelación de la parte demandante. Asimismo, se transcriben los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia impugnada, pues si bien esta Corte no los comparte, no fueron afectados por el recurso de casación deducido por la parte demandada.
Y teniendo, además, presente
El tenor de los fundamentos quinto a séptimo del fallo invalidatorio que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 378 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
N° 35.065-17
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Julio Pallavicini M. No firma el Ministro Suplente señor Gómez y el abogado integrante señor Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve.