Vicio formal
- Fecha
- 25 de abril de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Vicio formal
- Carátula
- nombre reservado con Petrobras Chile Lubricantes S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11471-2017
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19751-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Iñigo de la Maza Gazmuri, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Iñigo de la Maza Gazmuri
- Descriptores
- Vicio formal · Acción ejecutiva · Cláusula compromisoria · Contrato de arrendamiento · Juez árbitro · Competencia del tribunal · Excepción de incompetencia · Texaco · Cláusula arbitral
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23004-2018, 25 de abril de 2019, «con Petrobras Chile Lubricantes S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 23004-2018
- Casación en la forma y en el fondo Incumplimiento contractual 25 abr 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se reproducen los considerandos segundo a quinto de la sentencia de casación que antecede y se tiene además presente:
PRIMERO: Que la parte demandante, nombre reservado deduce una acción ejecutiva en contra de Petrobas Chile Lubricantes S.A., de manera que se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas adeudadas por concepto de arrendamiento que allí se indican y que la ejecutada se opone a dicha acción oponiendo, en lo que aquí resulta pertinente la excepción del numeral primero del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que la ejecutante estima que, no obstante el hecho de que en el contrato en torno al cual se está litigando existe una cláusula compromisoria, la judicatura ordinaria tendría competencia para conocer de esta acción toda vez que en un documento posterior al contrato, denominado “Declaración”, en el cual el contrato ordenaba dejar constancia del cumplimiento de una condición suspensiva, constaba una cláusula que reconocía competencia a los tribunales para conocer de algunas cuestiones relativas a ese instrumento.
TERCERO: Que, como se ve, aunque se considere ese instrumento como parte integrante del contrato, la competencia que reconoce a los tribunales ordinarios se limita, nada más, a ciertas cuestiones. Por lo tanto, respecto de otras diversas mantiene toda su vigencia la cláusula compromisoria del contrato.
CUARTO: Que la cuestión que aquí se litiga no es una de aquellas identificadas en el documento “Declaración” y que, por lo mismo, la competencia para conocer de ella pertenecía al juez árbitro en los términos en que se establecía en el contrato.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil diecisiete escrita a fojas 356 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante Iñigo De La Maza G.
Rol N° 23.004-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Iñigo De la Maza G.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. De la Maza, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.