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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23004-201825 abr 2019
Fecha
25 de abril de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Vicio formal
Carátula
nombre reservado con Petrobras Chile Lubricantes S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 11471-2017
Primera instancia
12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19751-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Iñigo de la Maza Gazmuri, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Iñigo de la Maza Gazmuri
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 786
Descriptores
Vicio formal · Acción ejecutiva · Cláusula compromisoria · Contrato de arrendamiento · Juez árbitro · Competencia del tribunal · Excepción de incompetencia · Texaco · Cláusula arbitral
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23004-2018, 25 de abril de 2019, «con Petrobras Chile Lubricantes S.A. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 23004-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTOS:

Se reproducen los considerandos segundo a quinto de la sentencia de casación que antecede y se tiene además presente:

PRIMERO: Que la parte demandante, nombre reservado deduce una acción ejecutiva en contra de Petrobas Chile Lubricantes S.A., de manera que se despache mandamiento de ejecución y embargo por las sumas adeudadas por concepto de arrendamiento que allí se indican y que la ejecutada se opone a dicha acción oponiendo, en lo que aquí resulta pertinente la excepción del numeral primero del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Que la ejecutante estima que, no obstante el hecho de que en el contrato en torno al cual se está litigando existe una cláusula compromisoria, la judicatura ordinaria tendría competencia para conocer de esta acción toda vez que en un documento posterior al contrato, denominado “Declaración”, en el cual el contrato ordenaba dejar constancia del cumplimiento de una condición suspensiva, constaba una cláusula que reconocía competencia a los tribunales para conocer de algunas cuestiones relativas a ese instrumento.

TERCERO: Que, como se ve, aunque se considere ese instrumento como parte integrante del contrato, la competencia que reconoce a los tribunales ordinarios se limita, nada más, a ciertas cuestiones. Por lo tanto, respecto de otras diversas mantiene toda su vigencia la cláusula compromisoria del contrato.

CUARTO: Que la cuestión que aquí se litiga no es una de aquellas identificadas en el documento “Declaración” y que, por lo mismo, la competencia para conocer de ella pertenecía al juez árbitro en los términos en que se establecía en el contrato.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil diecisiete escrita a fojas 356 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante Iñigo De La Maza G.

Rol N° 23.004-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Iñigo De la Maza G.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. De la Maza, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.