Queja
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 8 de mayo de 2019
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Santander Chile / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4326-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12314-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, José Gómez Balmaceda, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- José Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 765
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549 - Descriptores
- Recurso de queja · Recurso de reposición · Procedencia del recurso de queja · Deserción del recurso · Inadmisibilidad del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11678-2019, 8 de mayo de 2019, «Banco Santander Chile /»
Texto íntegro
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado José Luis Bustamante V. en autos Rol Nº C12314-2014 seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, lo ha sido respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó la reposición interpuesta en contra de la resolución que declaró la deserción del recurso de apelación deducido por su parte.
3º.- Que de lo dicho, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, toda vez que es susceptible del recurso de casación establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado José Luis Bustamante V.
Al primer otrosí, estese al mérito de autos.
Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes.
Al cuarto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 11.678-19