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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 16726-20178 may 2019
Fecha
8 de mayo de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Inactividad de las partes
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 1990-2016
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 877-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Carlos Aránguiz Zúñiga
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Inactividad de las partes · Nulidad procesal · Honorarios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Prosecusión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16726-2017, 8 de mayo de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 16726-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproducen los motivos primero a tercero de la sentencia de primera instancia, como los fundamentos primero letras a) y b), tercero, cuarto, quinto de la de casación, y se tiene, en su lugar, y además presente:

PRIMERO: Que en el caso sublite se declaró la nulidad de todo lo obrado y se retrotrajo la causa al estado de proceder a la notificación del auto de prueba a las partes, circunstancia en que el demandado funda el abandono del procedimiento solicitado por estimar que la inactividad del demandante durante el transcurso de tiempo que corre entre la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba y aquella en que se decretó la nulidad, supera en extenso aquel establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el actor en dicho periodo no realizó gestiones útiles.

SEGUNDO: Que el examen de los autos permite establecer que la parte demandante desplegó numerosos actos procesales tendientes a darle curso al juicio, tales como notificar el auto de prueba a la demandada, presentar y rendir prueba testimonial, instar porque se trajeran a la vista diferentes procesos, pedir que se cite a oír sentencia; el demandado, en tanto, repuso del auto de prueba y desarrolló otras actuaciones hasta solicitar se cite a oír sentencia.

TERCERO: Que la nulidad de todo lo obrado decretada en estos autos tiene como objetivo el saneamiento del proceso, por lo que no procede que sea utilizada para aplicar una institución como el abandono del procedimiento, de evidente naturaleza sancionatoria y que supone la pasividad de las partes, lo que no se verifica en la especie, salvo en cuanto ficción producto de la nulidad procesal.

CUARTO: Que por otra parte, dicha reclamación debe ser desestimada desde que el mismo periodo anulado no puede resultar idóneo para configurar el abandono del procedimiento, toda vez que el plazo debe corresponder a un lapso de tiempo eficaz a los fines propios del procedimiento, cuestión que en este caso no ocurre, precisamente por la declaración de nulidad de todo lo obrado.

QUINTO: Que por lo reflexionado, la sentencia en alzada debe ser confirmada.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis dictada por el Primer Juzgado de letras de Los Ángeles, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido, con costas.

Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga.

Regístrese y devuélvanse, con su agregado.

Rol N° 16.726-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Iñigo De la Maza G. No firma el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve.