Alegación de incompetencia
- Fecha
- 27 de junio de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 412-2017
- Ministros
- Diego Munita Luco, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
- Descriptores
- Alegación de incompetencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45836-2017, 27 de junio de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 45836-2017
- Casación en la forma y en el fondo Arbitraje 27 jun 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada de cinco de abril de dos mil diecisiete y se tiene además presente:
PRIMERO: Que el demandado interpuso incidente de incompetencia absoluta alegando que debía aplicarse a lo dispuesto en el artículo 1203 del Código de Comercio, en la medida que el abordaje, definido como una colisión entre dos naves por el artículo 1116 del señalado cuerpo normativo, es un hecho de la navegación, por lo que sería materia de arbitraje forzoso.
SEGUNDO: Que el abordaje se encuentra regulado en el párrafo 4º del Título VI del Libro III del Código de Comercio, existiendo una norma expresa de competencia al respecto, la que se encuentra contenida en el artículo 1119 del mencionado estatuto, la que señala que el reclamante podrá ocurrir, a su elección, ante el tribunal civil del domicilio del demandado o ante el tribunal civil del puerto donde se encuentre la nave responsable por haberse refugiado, o donde hubiese sido retenida o arraigada.
Lo anterior es suficiente para desestimar la incompetencia absoluta, puesto que no ha existido el vicio alegado por el incidentista.
TERCERO: Que del estudio de la sentencia y de los antecedentes probatorios allegados a la causa no se advierte motivo alguno para la alteración de lo resuelto por el tribunal de primera instancia, al determinarse que el abordaje sufrido por el yate “Chucao” se produjo en cuanto la nave “Antonella” fue operada negligentemente por su tripulación, la que además se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de producirse la colisión en la maniobra realizada, siendo estas infracciones las que provocaron el accidente.
Por estos fundamentos y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el incidente de incompetencia formulado en segunda instancia y se confirma la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 298.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante señor Munita.
Rol N° 45.836-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.