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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25034-20183 jul 2019
Fecha
3 de julio de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Obligación de pagar el precio
Carátula
Sociedad de Aceros Moroni Ltda. con Bettoli S.A. Ingeniería Industrial (e)
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1642-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 731-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, María Gajardo Harboe, Rosa Egnem Saldias
Redacción
María Gajardo Harboe
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464, 471, 785
Ley de cuentas corrientes: art. 22
Descriptores
Obligación de pagar el precio · Cheque · Demanda ejecutiva · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Cómputo del plazo de prescripción · Cheque pago · Excepción prescripción de la acción · Revoca sentencia apelada · Excepciones en el juicio ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25034-2018, 3 de julio de 2019, «Sociedad de Aceros Moroni Ltda. con Bettoli S.A. Ingeniería…»

Historia del caso

En el mismo rol 25034-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto a octavo que se eliminan.

Y, se tiene en su lugar y además presente:

1º.- Lo expresado en los razonamientos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede.

2º.- Que el cómputo de la prescripción que empezó a correr desde el protesto del cheque - 28 de junio de 2016- se perdió por el efecto del acto interruptivo que se verificó el 17 de junio de 2017, con la notificación de la gestión preparatoria y culminó con la certificación de 8 de agosto del mismo año, reanudándose un nuevo computo del plazo de prescripción, el cual a la fecha en que se notificó la demanda ejecutiva, esto es, el 18 de octubre de 2017, no había transcurrido respecto del cheque serie DCO 0007998283 de 28 de junio de 2016 a diferencia de lo ocurrido con los restantes documentos ya que el plazo de prescripción de un año desde la fecha del protesto ya se había verificado al momento en que fueron notificados judicialmente.

3º.- Que, en consecuencia, la excepción de prescripción de la acción deducida por la parte ejecutada resulta improcedente respecto del cheque ya individualizado.

Por estas razones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I. Que se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil diecisiete en cuanto acogió íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, en su lugar, se declara que queda desechada únicamente respecto del cheque serie DCO 0007998283, de 28 de junio de 2016, por la suma de $2.786.184.-, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses de conformidad al inciso 2° del artículo 22 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

II. Que, como consecuencia de lo anterior, y de conformidad al inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, las partes soportaran las costas en la proporción de un 75% el ejecutante y un 25% el ejecutado.

Regístrese y devuélvase

Redactada por la abogado integrante señora María Cristina Gajardo Harboe.

Rol Nº 25.034-2.018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Enrique Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogada Integrante Sra. María Cristina Gajardo H.

No firma la Abogada Integrante Sra. Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.