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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7381-201823 jul 2019

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
23 de julio de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
Asociacion de Locatarios y Comerciantes del Mercado Matadero (ascoloma) con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8290-2017
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12546-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 186
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Acción de indemnización de perjuicios · Sentencia de reemplazo · Abandono de procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7381-2018, 23 de julio de 2019, «Asociacion de Locatarios y Comerciantes del Mercado Matadero…»

Historia del caso

En el mismo rol 7381-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto y teniendo además presente:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de abril de dos mil diecisiete que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Silva G.

N° 7.381-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Sra. Andrea Muñoz S.

No firma la Ministra Sra. Muñoz no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.