- Fecha
- 19 de agosto de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Solidaridad
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado (y Otros)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6948-2017
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15983-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Solidaridad · Contrato de mutuo · Exigibilidad de la obligación · Aval · Cobro de pesos · Acogido recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8603-2018, 19 de agosto de 2019, «Banco de Credito e Inversiones con (y Otros)»
Historia del caso
En el mismo rol 8603-2018
- Casación en el fondo Solidaridad 19 ago 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la parte expositiva del fallo en alzada de fojas 106 y siguientes, y, de la considerativa, desde el fundamento primero hasta el primer párrafo del motivo séptimo, eliminándose los posteriores.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 106 y siguientes y, en su lugar, se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de pesos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Maggi D.
N°8603-2018
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.