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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8603-201819 ago 2019
Fecha
19 de agosto de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Solidaridad
Carátula
Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado (y Otros)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6948-2017
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15983-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 223, 227, 785
Descriptores
Solidaridad · Contrato de mutuo · Exigibilidad de la obligación · Aval · Cobro de pesos · Acogido recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8603-2018, 19 de agosto de 2019, «Banco de Credito e Inversiones con (y Otros)»

Historia del caso

En el mismo rol 8603-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la parte expositiva del fallo en alzada de fojas 106 y siguientes, y, de la considerativa, desde el fundamento primero hasta el primer párrafo del motivo séptimo, eliminándose los posteriores.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 106 y siguientes y, en su lugar, se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de pesos.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Maggi D.

N°8603-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Carreño, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.