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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8842-201821 ago 2019
Fecha
21 de agosto de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Municipalidad de las Condes con Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusion S.A. (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10730-2017
Primera instancia
22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 25158-2015
Ministros
Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Álvaro Quintanilla Pérez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 153
Descriptores
Recurso de apelación · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de las partes · Impulso procesal de oficio · Inactividad de las partes · Negligencia del actor como justificación del abandono del procedimiento · Competencia en el recurso de apelación · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8842-2018, 21 de agosto de 2019, «Municipalidad de las Condes con Publicidad en Ruta Comunicaciones y…»

Historia del caso

En el mismo rol 8842-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Que atendido lo razonado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede y conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en el ámbito que ahora se analiza, debe decirse que la imputabilidad en la falta de prosecución del juicio que se manifiesta en el desinterés de perseverar en su tramitación requiere necesariamente que esa inercia o inactividad sea atribuible al litigante, es decir, requiere que el actor se repliegue en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión que le es exigible, con el objeto de obtener la satisfacción de sus derechos.

2°.- Que en el caso de autos, la acertada resolución del asunto hace necesario considerar que al concederse una apelación en el solo efecto devolutivo, el tribunal de primera instancia queda, en virtud de lo preceptuado por el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, con una competencia condicional para continuar el conocimiento del caso, pues ésta se halla subordinada a lo que se resuelva respecto de la apelación interpuesta; por ende, la prosecución del juicio, atendida la naturaleza eventual de las diligencias realizadas, constituye una mera facultad otorgada por la ley al demandante, quién podrá instar o no por la tramitación de esa instancia dado el carácter efímero que puede tener lo obrado en esa sede.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 143.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Quintanilla Pérez.

Rol 8842-2018

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Diego Munita L.

No firman los Abogados Integrantes Sr. Quintanilla y Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.