Condena en costas
- Fecha
- 22 de agosto de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Tanner Servicios Financieros S.A. con Ecobio S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 188-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 4950-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, María Gajardo Harboe, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Condena en costas · Deniega ejecución · Excepciones en el juicio ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23140-2018, 22 de agosto de 2019, «Tanner Servicios Financieros S.A. con Ecobio S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 23140-2018
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 22 ago 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo tercero del motivo noveno, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Lo expresado en los motivos noveno, décimo y undécimo de la sentencia de casación que antecede.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:
I. Se revoca la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán solo en cuanto rechaza la excepción prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se decide que queda acogida. Se la confirma en lo demás.
II. Como consecuencia de lo anterior se deniega la ejecución.
III. De conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la ministra Andrea Muñoz S.
N° 23.140-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogado Integrante y Sra. María Cristina Gajardo H.
No firman la Ministra Sra. Egnem y la Abogada Integrante Sra. Gajardo no obstante ambas haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente la segunda.