Contrato de arrendamiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de agosto de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Leasing Patagonia S.A/SOCIEDAD Aridos y Petreos Maipo S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8777-2018
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 200-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de arrendamiento · Incidente de incompetencia · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Resolución que acoge incidente de incompetencia del tribunal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6838-2019, 26 de agosto de 2019, «Leasing Patagonia S.A/SOCIEDAD Aridos y Petreos Maipo S.A.»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la declaración de incompetencia resuelta por la judicatura de base que ordenó la remisión de los antecedentes al Decimoséptimo Juzgado Civil de esta ciudad, para continuar su conocimiento.
Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 767 del citado código, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de las resoluciones descritas en el fundamento anterior, razón suficiente para desestimarlo en la actual etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas ciadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº6.838-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el Abogado Integrante señor Antonio Barra R. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.