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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 6838-201926 ago 2019

Contrato de arrendamiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de agosto de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de arrendamiento
Carátula
Leasing Patagonia S.A/SOCIEDAD Aridos y Petreos Maipo S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8777-2018
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 200-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Contrato de arrendamiento · Incidente de incompetencia · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Resolución que acoge incidente de incompetencia del tribunal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6838-2019, 26 de agosto de 2019, «Leasing Patagonia S.A/SOCIEDAD Aridos y Petreos Maipo S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la declaración de incompetencia resuelta por la judicatura de base que ordenó la remisión de los antecedentes al Decimoséptimo Juzgado Civil de esta ciudad, para continuar su conocimiento.

Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 767 del citado código, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de las resoluciones descritas en el fundamento anterior, razón suficiente para desestimarlo en la actual etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas ciadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de doce de febrero de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº6.838-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el Abogado Integrante señor Antonio Barra R. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.