Inactividad de las partes
- Fecha
- 29 de agosto de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1549-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Tome, Rol 613-2016
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- ALVARO QUINTANILLA PEREZ,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Inactividad de las partes · Querella de amparo · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 770-2018, 29 de agosto de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 770-2018
- Casación en la forma y en el fondo Ultra petita 29 ago 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivaciones cuarta a sexta, que se eliminan.
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a séptimo.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, solicitando la comparecencia de la parte demandada a absolver posiciones y presentado la lista de testigos que han de comparecer en juicio.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho se septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 189 y siguientes, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada, y, en su lugar, se decide que se lo rechaza.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva Cancino y el abogado integrante Sr. Quintanilla, quien estuvo por confirmar la sentencia que se revisa, conforme a los argumentos expresados en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 770-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Rosa María Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.