Posesión inscrita
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Sociedad Galilea S.A. de Ingenieria y Construcción con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 128-2017
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 5854-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Julio Pallavicini Magnere, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Decreto Ley N° 2695: art. 19 - Descriptores
- Posesión inscrita · Posesión material · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Igual o mejor derecho · Acción de oposición dl2695 · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 43459-2017, 2 de septiembre de 2019, «Sociedad Galilea S.A. de Ingenieria y Construcción con»
Historia del caso
En el mismo rol 43459-2017
- Casación en el fondo Posesión inscrita 2 sep 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivaciones décimo tercera a décimo octava.
De la sentencia de casación se reproducen sus considerandos segundo a sexto.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que con el mérito de la prueba rendida, cuyo valor probatorio se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley N° 2.695, es posible tener por acreditado aquellos presupuestos contemplados en el numeral primero del artículo 19 del estatuto en comento, pues el inmueble que se solicitó regularizar es de posesión exclusiva e inscrita de la demandante Sociedad Galilea Ingeniería y Construcción S.A.
Segundo: Que lo anterior constituye razón suficiente para estimar la demanda de oposición interpuesta y, de consiguiente, negar lugar a la regularización solicitada por el señor nombre reservado, sin que sea necesario el pronunciamiento respecto de la segunda causal de oposición, interpuesta en forma subsidiaria, contemplada en el numeral 3 del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 176 y siguientes, en cuanto rechazó la causal de oposición contemplada en el artículo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2.695, planteada a la regularización de la posesión del inmueble objeto de juicio, y, en su lugar, se decide, que se acoge y, en consecuencia, se desestima la solicitud de regularización del referido inmueble planteada por don nombre reservado
Regístrese y devuélvase.
N°43.459-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señores Julio Pallavicini M., y Iñigo De la Maza G. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.