Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de septiembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 284-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 1208-2017
- Ministros
- Antonio Barra Rojas, Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Juan Fuentes Belmar, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Nulidad del remate · Banco Santander · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de nulidad del remate
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16234-2019, 2 de septiembre de 2019, «Banco Santander Chile con»
Texto íntegro
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Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol N° C1208-2017, caratulado “Banco Santander con nombre reservado”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, confirmando la de primer grado, rechazó el incidente de nulidad de remate, con costas.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no pone fin a la instancia como tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la resolución de trece de mayo de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
N° 16.234-19