- Fecha
- 3 de septiembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Avenimiento
- Carátula
- SOC.CHILENA del Derecho de Autor con Macera y Zegers Limitada
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 404-2017
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2277-2015
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Descriptores
- Avenimiento · Indemnización de perjuicios · Contrato de transacción · Error de derecho/Influencia sustancial · Propiedad intelectual · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Contrato de ejecución pública de obras musicales · Sentencia de reemplazo · Derecho de autor y derechos conexos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 45021-2017, 3 de septiembre de 2019, «SOC.CHILENA del Derecho de Autor con Macera y Zegers Limitada»
Historia del caso
En el mismo rol 45021-2017
- Casación en el fondo Avenimiento 3 sep 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Las motivaciones segunda, cuarta y quinta de la sentencia de casación que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 200 y siguientes.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Blanco.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 45.021-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Rosa María Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve.