Contrato de compraventa
- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- SOC. Comercial Santa Maria Limitadan con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 46-2017
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu, Rol 115-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Eduardo Meins Olivares, Iñigo de la Maza Gazmuri, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Contrato de compraventa · Acción de cobro de pesos · Falta de legitimación pasiva · Contrato de obra pública · Interpretación contractual · Adjudicación por licitación pública · Bases generales de la licitación · Cobro de factura · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4296-2018, 24 de septiembre de 2019, «SOC. Comercial Santa Maria Limitadan con»
Historia del caso
En el mismo rol 4296-2018
- Casación en la forma y en el fondo Requisitos de la sentencia 24 sep 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
A-. Eliminase el literal f) del considerando quinto.
B-. En el fundamento décimo séptimo, párrafo tercero, sustitúyese la expresión: “de Orden Público”, por “de carácter obligatorio tanto para la entidad licitante, cuanto para el adjudicatario de la obra”.
En el párrafo cuarto del mismo motivo sustitúyese la forma verbal “indicará” por “indicara”, y suprímese la frase: “lo celebrado por las partes contra ley, por lo señalado en el párrafo anterior”.
C-. En el fundamento décimo octavo, a continuación de la expresión “el Contratista”, incorpórase un punto aparte, y elimínase la frase final: “al tener que cumplir una obligación que él no ha contraído”.
Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en las letras a) y b) del motivo décimo cuarto, y fundamentos décimo noveno a vigésimo primero del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo dispuesto además por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 276 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.
Nº 4296-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Eduardo Meins O. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Iñigo De la Maza G.
No firman el Ministro (s) Sr. Meins, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.