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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4296-201824 sep 2019
Fecha
24 de septiembre de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Contrato de compraventa
Carátula
SOC. Comercial Santa Maria Limitadan con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Rancagua, Rol 46-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu, Rol 115-2015
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Eduardo Meins Olivares, Iñigo de la Maza Gazmuri, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
Redacción
Rosa Egnem Saldias
Descriptores
Contrato de compraventa · Acción de cobro de pesos · Falta de legitimación pasiva · Contrato de obra pública · Interpretación contractual · Adjudicación por licitación pública · Bases generales de la licitación · Cobro de factura · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4296-2018, 24 de septiembre de 2019, «SOC. Comercial Santa Maria Limitadan con»

Historia del caso

En el mismo rol 4296-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

A-. Eliminase el literal f) del considerando quinto.

B-. En el fundamento décimo séptimo, párrafo tercero, sustitúyese la expresión: “de Orden Público”, por “de carácter obligatorio tanto para la entidad licitante, cuanto para el adjudicatario de la obra”.

En el párrafo cuarto del mismo motivo sustitúyese la forma verbal “indicará” por “indicara”, y suprímese la frase: “lo celebrado por las partes contra ley, por lo señalado en el párrafo anterior”.

C-. En el fundamento décimo octavo, a continuación de la expresión “el Contratista”, incorpórase un punto aparte, y elimínase la frase final: “al tener que cumplir una obligación que él no ha contraído”.

Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en las letras a) y b) del motivo décimo cuarto, y fundamentos décimo noveno a vigésimo primero del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo dispuesto además por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 276 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.

Nº 4296-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Eduardo Meins O. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Iñigo De la Maza G.

No firman el Ministro (s) Sr. Meins, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.