Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco Santander- Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 251-2019
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 1715-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Daniel Peñailillo Arévalo, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución que rechaza incidente de nulidad procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17399-2019, 9 de octubre de 2019, «Banco Santander- Chile/»
Texto íntegro
Santiago, nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 17.399-2.019, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Coquimbo, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, el ejecutado, recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segundo grado que confirmó la resolución de primer grado que rechazó el incidente de nulidad.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por doña nombre reservado, en representación de don nombre reservado, en contra de la resolución de fecha siete de junio del año en curso.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
N° 17.399-2019.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.