Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 23142-201925 oct 2019

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
25 de octubre de 2019
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco Security / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9980-2018
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30651-2016
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23142-2019, 25 de octubre de 2019, «Banco Security /»

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el 18° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-30.651-2.016, caratulado “Banco Security con nombre reservado”, el ejecutado recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha catorce de mayo del año en curso, que se lee a fs. 69, que revoca la resolución de dieciocho de junio del año dos mil dieciocho en aquella parte que no dio lugar a la rectificación y confirma el rechazo de la incidencia de nulidad, rolante a fs. 17.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Tercero: Que a su turno artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Abogado Fernando Loubat Oyarce, en representación del ejecutado, en contra de la resolución de fecha de catorce de mayo del año en curso, escrita a fs. 69.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 23.142-2019

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.

No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.