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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7917-201930 oct 2019
Fecha
30 de octubre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado con Inmobiliaria e Inversiones nombre reservado E.I.R.L. (e)
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 1567-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3203-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 464, 785
Descriptores
Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Obligación de dar · Contrato de promesa · Obligación actualmente exigible · Restitución
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7917-2019, 30 de octubre de 2019, «con Inmobiliaria e Inversiones E.I.R.L. (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 7917-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de octubre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen y se tienen como parte integrante de este fallo, lo que lleva a concluir que el título en que se sustenta la ejecución da cuenta de una obligación actualmente exigible.

SEGUNDO: Que la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta a la ejecución, se fundó también en la existencia de vicios del procedimiento consistentes en la agregación extemporánea por la ejecutante del documento que sirve de sustento a su acción. Pero, dichos argumentos, además, de no ser efectivos no permiten configurar la causal de oposición esgrimida, al no atacar el título ejecutivo materia de autos.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil dieciocho, que acogió la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide su rechazo, con costas; debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, en la forma demandada.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

N°7917-2019.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Arturo Prado P.

No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.