Prelación de créditos
- Fecha
- 4 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Estado de Chile y Otros con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1715-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 13267-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2472
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 765, 767, 785, 805
Ley N° 18.833: arts. 19, 21, 22, 26, 29, 69
Ley N° 20.720: art. 1 - Descriptores
- Recurso de apelación · Prelación de créditos · Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) · Crédito social · Crédito valista · Procedimiento concursal de liquidación · Verificación de créditos · Objeción de créditos · Liquidador concursal · Procedimiento de liquidación voluntaria · Sentencia de reemplazo · Procedimiento concursal de persona deudora
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3675-2019, 4 de noviembre de 2019, «Banco Estado de Chile y Otros con»
Historia del caso
En el mismo rol 3675-2019
- Casación en el fondo Prelación de créditos 4 nov 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto y teniendo presente:
Las consideraciones expuestas en los fundamentos segundo, cuarto a noveno del fallo de casación que antecede, se confirma la resolución apelada de veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P.
N° 3675-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.