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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16243-20195 nov 2019

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
5 de noviembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Coop de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 16-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 2808-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Hernán González García, Julio Pallavicini Magnere, Ricardo Abuauad Dagach
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16243-2019, 5 de noviembre de 2019, «Coop de Ahorro y Credito el Detallista Ltda. /»

Texto íntegro

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Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C- 2808- 2014 y caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista S.A con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, que revocó la sentencia de primer grado de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por dicha parte.

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Salvador General Placencia, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol N° 16.243-19

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Hernán González G. (s) y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Julio Pallavicini M.

No firman el Ministro (s) Sr. González y el Abogado Integrante Sr. Pallavicini no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.