Error de derecho
- Fecha
- 8 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Error de derecho
- Carátula
- Condominio Torreones con INMOBILIARIA. Rio Val LTDA.(V.A.P.)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 306-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 1526-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Hernán González García, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Error de derecho · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inactividad de las partes · Incidente especial · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23195-2018, 8 de noviembre de 2019, «Condominio Torreones con INMOBILIARIA. Rio Val LTDA.(V.A.P.)»
Historia del caso
En el mismo rol 23195-2018
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 8 nov 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundos a sexto.
Y se tiene, además, presente:
1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, notificándose de la interlocutoria de prueba y solicitando se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil en contra del demandado.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia promovida.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 109, que desestimó el incidente de abandono del procedimiento.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Silva Cancino, quien estuvo por revocar la sentencia que se revisa, conforme a los argumentos expresados en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 23.195-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Hernán González G., y el abogado integrante señor Antonio Barra R. firma el Ministro Suplente señor González y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecinueve.