- Fecha
- 11 de noviembre de 2019
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Comunidad
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1638-2018
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 1153-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Iñigo de la Maza Gazmuri, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Comunidad · Bien inmueble · Cese del goce gratuito de la cosa común
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20273-2018, 11 de noviembre de 2019, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 20273-2018
- Casación en el fondo Comunidad hereditaria 11 nov 2019
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a quinto.
Y se tiene además, presente:
Que, en el caso de autos, como no se ha constituido el respectivo juicio particional, es competente para conocer de la demanda de cese de goce gratuito del bien que en ella se señala, un tribunal de la justicia ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 653 y 655 del Código de Procedimiento Civil.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil dieciocho, y en su lugar se decide que el tribunal es competente para conocer de la demanda de cese de goce gratuito del inmueble, debiendo darle la tramitación que en derecho corresponda.
Regístrese y devuélvase.
N° 20.273-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., e Iñigo De la Maza G. No firma la ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve.