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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 20273-201811 nov 2019
Fecha
11 de noviembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Comunidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1638-2018
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Quilpue, Rol 1153-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Iñigo de la Maza Gazmuri, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186, 432, 635, 636
Descriptores
Comunidad · Bien inmueble · Cese del goce gratuito de la cosa común
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20273-2018, 11 de noviembre de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 20273-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a quinto.

Y se tiene además, presente:

Que, en el caso de autos, como no se ha constituido el respectivo juicio particional, es competente para conocer de la demanda de cese de goce gratuito del bien que en ella se señala, un tribunal de la justicia ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 653 y 655 del Código de Procedimiento Civil.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil dieciocho, y en su lugar se decide que el tribunal es competente para conocer de la demanda de cese de goce gratuito del inmueble, debiendo darle la tramitación que en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase.

N° 20.273-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., e Iñigo De la Maza G. No firma la ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, once de noviembre de dos mil diecinueve.