Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 35837-201725 nov 2019
Fecha
25 de noviembre de 2019
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 498-2017
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 1588-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Diego Munita Luco, Mauricio Silva Cancino, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2174, 2195
Descriptores
Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble · Especie o cuerpo cierto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35837-2017, 25 de noviembre de 2019, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 35837-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y en el dictamen que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que la pretensión de la actora encuentra su sostén jurídico en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, comoquiera que su acción se dirige a obtener de los demandados la restitución de un inmueble que han ocupado por ignorancia o mera tolerancia suya.

SEGUNDO: Que el artículo 2174 del Código Civil define el comodato precario como el “contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”, convención que adquiere el apelativo de "precario" en las hipótesis descritas en los artículos 2194 y 2195, inciso primero, ambos del mismo ordenamiento. A su turno, el inciso segundo del recién citado artículo 2195 estatuye que "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño", de lo cual fluye que uno de los elementos inherentes del precario lo integra una simple situación de hecho y la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y los tenedores del suelo reclamado.

TERCERO: Que los propios dichos del actor obstan a determinar la existencia de un simple precario, ya que la demanda señala que autorizó a su hijo y a su grupo familiar a vivir en su propiedad, para luego señalar que éste se separó de hecho de la demandada el año 2015, intentando desde ese entonces la restitución del predio; esta afirmación descarta de plano que la ocupación se llevara a cabo sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, como lo exige el requisito final de procedencia de la acción de precario.

CUARTO: Que lo anterior constituye una confesión judicial en torno al título que tiene la demandada para usar el bien raíz, al haber otorgado una autorización y haber hecho entrega de éste, configurándose plenamente la hipótesis contenida en el artículo 2174 del Código Civil, debiendo considerarse que existe un comodato a favor de la demandada y del hijo del demandante.

Al efecto, cabe señalar que la confesión de hechos por las partes no sólo puede darse como consecuencia de la absolución de posiciones, sino también por sus escritos y demás actuaciones en el proceso, lo que debe ser evaluado en los términos del artículo 1713 del Código Civil, provocando plena prueba en contra del declarante.

Por otra parte, las demás probanzas producidas en el juicio no son suficientes para alterar lo ya señalado.

Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186, 227, 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dos de marzo de dos mil diecisiete, escrita a 68 y siguientes, y en su lugar se resuelve que SE RECHAZA la demanda de fojas 2, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Rol N° 35.837-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Carlos Künsemüller L., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y el Abogado Integrante señor Diego Munita L. No firman los ministros señores Künsemüller y Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar con permiso el segundo. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.